ARTICULO 4. Compensación de pérdidas fiscales por inversión en activos fijos. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2007, las pérdidas fiscales originadas en la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del mismo Estatuto, podrán compensarse con las rentas liquidas ordinarias de años gravables posteriores.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 147 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-3 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores COMPENSACION DE LA PERDIDA FISCAL DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS