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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.2.8.2.
TítuloValor absoluto reexpresado en UVT sobre límite de inembargabilidad.
Artículo 1.6.2.8.2. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente

(Art. 3, Decreto 379 de 2007) (El Decreto 379 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 4583 de 2006. Art. 12, Decreto 379 de 2007)