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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1185
4 JUN, 1998
Por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 800 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTICULO 4o: Cuando el incumplimiento del traslado a la dirección del Tesoro Nacional, de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1o de este Decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario
La del Impuestos y aduanas Nacionales comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y crédito Público, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida.
Igualmente la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN y a las entidades públicas.
ARTICULO 5o. En todos los casos el incumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores públicos de las entidades que de acuerdo a este Decreto actúen como agentes retenedores del Impuesto Sobre las Ventas IVA será causal de mala conducta de conformidad con el Código Disciplinario Unico.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a patir de la fecha de su aplicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.