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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 111 DE 2010
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
ARTÍCULO 8. Modificase el artículo 254 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así:
"Artículo 254. Levante de la mercancía.
Cuando exista controversia respecto del valor en aduana declarado
y/o
los documentos que lo justifican o cuando no sea posible la determinación del valor al momento de la importación se podrá otorgar el levante de las mercancías, previa constitución de garantía en los términos del artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la normativa andina, el numeral 5 del artículo 128 de este Decreto y conforme a las condiciones y modalidades que señala la autoridad aduanera.
En los eventos contemplados en el numeral 5.1 del artículo 128, en los cuales se constituyan garantías, la declaración de importación y los documentos soporte deberán ser trasladados a la dependencia competente para la determinación del valor en aduana durante la etapa de control posterior.
Cuando del estudio de valor elaborado, como consecuencia de la controversia de valor, se establezca la aceptación del precio y del valor en aduana declarado se remitirá copia del mismo a la dependencia competente para la cancelación de la garantía constituida y al importador para que realice los trámites correspondientes a su devolución. En el evento en que el estudio de valor determine un valor en aduana mayor al declarado se emitirá el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero según el procedimiento establecido en el artículo 507 y siguientes de este Decreto,"
Concordancias Legales
ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC. ART. 13
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 507
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 254
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA