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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo 0486.
Título
ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:

a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

PARÁGRAFO. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.