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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1032 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1032
(18 Junio 1.999)

Por el cual se reglamentan los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

DECRETA.


Artículo 1º. No deducibilidad de pérdidas fiscales y del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria. Para efectos de la aplicación de los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario, relacionados con la deducción de pérdidas fiscales y la deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria respectivamente, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no serán deducibles los mayores valores por pérdidas y/o exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, que se incluyan en las declaraciones tributarias, cuando no se encuentren debidamente soportadas en la realidad económica tributaria del contribuyente, de conformidad con las disposiciones que consagra el Estatuto Tributario sobre la materia.

Corresponde a la Administración Tributaria efectuar las verificaciones necesarias para determinar el origen de la pérdida o del exceso de renta presuntiva y las amortizaciones que haya solicitado el contribuyente.


ARTICULO 2.- El presente decreto rige de la fecha de su publicación


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de junio de 1999


ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República


JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público


Documento creado el 03/21/2000