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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo15
Título
ARTICULO 15.- Compensación de los saldos cuando no se indica la obligación a cargo.

Cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o responsables del impuesto sobre las ventas, no indique el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos a favor, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales la efectuará a la deuda más antigua, en el orden de imputación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario y normas concordantes.