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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo8
Título
Artículo octavo. Cuando se imponga la multa, el infractor deberá proceder a cancelarla dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, consignando su valor en la cuenta que para tal fin abrirá el Fondo Rotatorio de Aduanas.
Si vencido este término no se ha cancelado el valor de la multa, el Administrador o Jefe Regional de la Aduana, deberá dar traslado de las diligencias a la Jurisdicción Coactiva.