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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
Artículo octavo. Cuando se imponga la multa, el infractor deberá proceder a cancelarla dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, consignando su valor en la cuenta que para tal fin abrirá el Fondo Rotatorio de Aduanas.
Si vencido este término no se ha cancelado el valor de la multa, el Administrador o Jefe Regional de la Aduana, deberá dar traslado de las diligencias a la Jurisdicción Coactiva.
Concordancias Legales
DECRETO 1750 DE 1991
ART.
3
DECRETO 2117 DE 1992
ART.
96
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
92
LEY 0488 DE 1998 ART. 67
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRABANDO - MULTA
INFRACCIONES ESPECIALES - SANCIONES