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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3017 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ARTICULO 7.- Aportes a Fondos de Pensiones.
Tratándose de los asalariados, la entidad pagadora descontará de la base mensual de retención, la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador que adicionada al valor de los aportes obligatorios no exceda del veinte por ciento ( 20%) del salario del trabajador.

Cuando el trabajador efectúe aportes voluntarios deberá manifestarlo por escrito al empleador, con anterioridad al pago del salario indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un sólo pago o a los que se realicen durante un determinado período.