<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
21
Título
Texto
ARTICULO 21. Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas.
Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2003, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2003, que vence en el año 2004.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
SI EL BIMESTRE BIMESTRE
ULTIMO DIGITO ENERO-FEBRERO 2003 MARZO-ABRIL 2003
ES: HASTA EL DIA HASTA EL DIA
9 ó 0 10 de marzo año 2003 09 de mayo año 2003
7 ú 8 11 de marzo año 2003 12 de mayo año 2003
5 ó 6 12 de marzo año 2003 13 de mayo año 2003
3 ó 4 13 de marzo año 2003 14 de mayo año 2003
1 ó 2 14 de marzo año 2003 15 de mayo año 2003
SI EL BIMESTRE BIMESTRE
ULTIMO DIGITO MAYO-JUNIO 2003 JULIO-AGOSTO 2003
ES: HASTA EL DIA HASTA EL DIA
9 ó 0 10 de julio año 2003 09 de septiembre año 2003
7 ú 8 11 de julio año 2003 10 de septiembre año 2003
5 ó 6 14 de julio año 2003 11 de septiembre año 2003
3 ó 4 15 de julio año 2003 12 de septiembre año 2003
1 ó 2 16 de julio año 2003 15 de septiembre año 2003
SI EL BIMESTRE BIMESTRE
ULTIMO SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2003 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2003
DIGITO ES: HASTA EL DIA HASTA EL DIA
9 ó 0 10 de noviembre año 2003 13 de enero año 2004
7 ú 8 11 de noviembre año 2003 14 de enero año 2004
5 ó 6 12 de noviembre año 2003 15 de enero año 2004
3 ó 4 13 de noviembre año 2003 16 de enero año 2004
1 ó 2 14 de noviembre año 2003 19 de enero año 2004
Parágrafo.
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2003, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 20
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 601
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION BIMESTRAL DE RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS