Descriptores
LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
IMPORTACION DE MERCANCIAS
TextoRESOLUCION NUMERO 10429
( 28 de noviembre de 2001)
Por la cual se modifica el Parágrafo del artículo 39 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo
19 del Decreto 1071 de 1999 en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de
1999, y
CONSIDERANDO
Que en sesión del pasado 19 de noviembre del año en curso, el Consejo Superior de Comercio Exterior, aprobó la restricción del ingreso de arroz por la jurisdicción de la Administración de Turbo.
Que atendiendo las políticas del Gobierno Nacional y en concordancia con el inciso 2° del artículo 431 del Decreto 2685 de 1999, se procederá a limitar el ingreso a la zona de los productos amparados en la partida 10.06 del Arancel de Aduanas.
RESUELVE
Artículo 1° . Modifícase el Parágrafo del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Resolución 7002 de 2001, el cual quedará así:
"Parágrafo. Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Turbo, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.35.00.00 y 02.07.36.00.00 y en las partidas 10.06 y 17.01 del Arancel de Aduanas".
Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no se aplica para el arroz clasificado en la partida 10.06, amparado en un documento de transporte expedido con destino a Turbo antes de la publicación del presente acto administrativo. Los productos en esta situación deberán ingresar al territorio de la Zona Aduanera Especial, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del documento de transporte.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 Nov. 2001
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General