Disposición de recursos de clientes o asociados de cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos. La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación.
Para los efectos señalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquéllas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.
Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del Impuesto por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en el presente decreto, será la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual aquella deberá identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.1.6. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1744 DE 2013 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - AGENTES DE RETENCION