<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
517
Título
Texto
Articulo 517º. Programas Especiales de Exportación
PEX.
Para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 330 del Decreto 2685 de 1999, la garantía se constituirá para asegurar la exportación del producto final elaborado a partir de las materias primas importadas en desarrollo del programa.
El término de la garantía será igual al término previsto en el acuerdo para cumplir con los compromisos de la exportación y tres (3) meses más. Si este término se prorroga, deberá ampliarse el término de vigencia de la garantía por el mismo término.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 330
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION PEX - PRORROGA