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ARTICULO 14. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del año 2005 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, así:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: DECLARACION Y PAGO 1a. CUOTA PAGO 2a.CUOTA
9 ó 0 04 de abril2005 07 de junio 2005
7 ú 8 05 de abril 2005 08 de junio 2005
5 ó 6 06 de abril2005 09 de junio 2005
3 ó 4 07 de abril 2005 10 de junio 2005
1 ó 2 08 de abril 2005 13 de junio 2005