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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0712 DE 1998 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo5
Título
ARTICULO 5º: TRAMITE PARA LA INSPECCION Y EL COBRO

La administración respectiva efectuará las verificaciones que se consideren pertinentes para notificar el acto administrativo de cobro cuando éste no haya sido expedido con anterioridad, siempre y cuando existan deudas actualmente exigibles a cargo del informado, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de pago.

En caso que exista un proceso administrativo de cobro coactivo ya iniciado, seguirá su curso teniendo en cuenta la información suministrada.

En todo caso, se deben tomar medidas cautelares en relación con los créditos informados por CAPRECOM respecto de sus beneficiarios, ya sea que el proceso se inicie con ocasión de la información suministrada cuando éste se encuentre en curso.

El acto administrativo que ordene el cobro pertinente, se notificará al beneficiario por correo certificado a la dirección informada en el respectivo proceso, por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM - o la que establezca la administración respectiva.

El proceso de cobro se tramitará de acuerdo a lo señalado en el TITULO VIII, LIBRO V del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.