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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.10.10.
Título
Emolumentos Eclesiásticos.
Texto
Artículo 1.2.4.10.10.
Emolumentos Eclesiásticos.
Para efectos de la retención en la fuente de que tratan los artículos 1.2.4.10.8 a 1.2.4.10.11 del presente decreto, se entiende por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese.
(Art. 3, Decreto 886 de 2006)
(El Decreto 886 de 2006 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. Art. 5, Decreto 886 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 886 DE 2006 ART. 3
DECRETO 886 DE 2006
DECRETO 3595 DE 2005
DECRETO 886 DE 2006 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Tarifa de Retención en la Fuente por Emolumentos Eclesiasticos