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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2788 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
A
Articulo 11. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT. (Articulo Modificado por art 5 del Decreto 2645 de julio 27 de 2011).
La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario podrá ser a solicitud del interesado o de oficio.
La cancelación a solicitud del interesado procede en los siguientes casos:
1. Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
2. Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.
3. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
La Cancelación de Oficio procederá en los siguientes casos:
1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado.
2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.
3. Por orden de autoridad competente.
Parágrafo.
El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario".
Concordancias Legales
RESOLUCION 01887 DE 2007 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 2645 DE 2011 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT