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DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
OPERACION DE CABOTAJE - PROCEDIMIENTO
MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN EXPENDER EN LOS DEPÓSITOS FRANCOS
TextoRESOLUCIÓN 14629
05/12/2006
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del
artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícase el inciso 1° del artículo 54 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo. 54. Mercancía que se puede expender en los depósitos francos. Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos son: Bebidas y líquidos alcohólicos, artículos de confitería, preparaciones alimenticias, cigarrillos, cigarros y demás tabacos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones de belleza, maquillaje y cuidado de la piel, antisolares y bronceadores, preparaciones para manicuras o pedicuros, preparaciones capilares, preparaciones para higiene bucal o dental, hilo dental, preparaciones para antes y después del afeitado, desodorantes, jabones de tocador, rollos fotográficos, artesanías, estatuillas y demás artículos de adorno, artículos de cuero, pañuelos, corbatas y bufandas, paraguas y bastones, artículos de joyería y orfebrería, bisutería, máquinas de escribir, calculadoras de bolsillo, computadores portátiles, pilas eléctricas, planchas eléctricas, afeitadoras y máquinas de cortar el pelo, secadores de pelo, lámparas eléctricas portátiles, teléfonos, grabadoras portátiles, discos compactos, radio receptores, reproductores de DVD reproductores de audio y video y sus accesorios, televisores hasta de 10 pulgadas, pantallas de plasma y LCD hasta de 23 pulgadas, filmadores de video, accesorios para cámaras y filmadores de video, instrumentos musicales, gafas de sol, binoculares, cámaras fotográficas y ‘flashes’, relojes de pulsera, bolsillo y despertadores, pulseras para reloj, juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, surtidos de viaje para aseo personal, libros, bolígrafos, estilógrafos, lapiceros y lápices, encendedores y mecheros, pipas y boquillas para cigarros o cigarrillos".
Artículo 2º. Modifíquense los literales d) y m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:
"d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas correspondientes a la partida 37.05; y las películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, pertenecientes a la partida 37.06.
m) Los bienes de capital a que se refiere el artículo 98 de la presente resolución, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.
Artículo 3º. Modifícase el literal f) del artículo 338 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"f). Que no se trate de mercancías respecto de las cuales se encuentre restringida la operación de Transporte Multimodal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1° y 2º del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999".
Artículo 4º. Modifícase el literal f) del artículo 343 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"f). Que no se trate de mercancías respecto de las cuales se encuentre restringida la operación de Cabotaje, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1° y 2º del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999".
Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2006.
El Director General,