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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0440.
Título
Texto
ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR
.
Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
<Inciso adicionado por el artículo
66
de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo
477
, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.
Concordancias Legales
DECRETO 522 DE 2003 ART. 13
DECRETO 2877 DE 2013 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.16.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 66
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRODUCTOR - CONCEPTO