<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.2.1.6.
Título
Disposición de recursos de clientes de compañías de financiamiento y entidades cooperativas o asociados a cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos.
Texto
Artículo 1.4.2.1.6.
Disposición de recursos de clientes de compañías de financiamiento y entidades cooperativas o asociados a cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos.
La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes de las compañías de financiamiento o los clientes o cooperados, de las cooperativas financieras de ahorro y crédito y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas, mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago o cualquier otra modalidad de transacción, que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por las entidades mencionadas, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa o compañía de financiamiento en las cuentas de ahorros de sus clientes o cooperados, se consideran, para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros, como una sola operación.
Para los efectos señalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las compañías de financiamiento o cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los cooperados o clientes de las entidades enunciadas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa o compañía de financiamiento, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o contador público, según corresponda.
Parágrafo.
El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en los artículos 1.4.2.1.6 y 1.4.2.1.7 del presente decreto será la cooperativa y/o la compañía de financiamiento titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual según corresponda, deberá identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto.
(Art. 1, Decreto 2102 de 2008, modificado por el art. 2 Decreto 1744 de 2013)
Concordancias Legales
DECRETO 02102 DE 2008 ART. 1
DECRETO 1744 DE 2013 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores