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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo47
Título
ARTICULO 47.- Compensación de deudas tributarias.- Cuando la Nación a través de cualquiera de las entidades que la conforman, adquiera empresas, antes de proceder a su pago, solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la verificación de las deudas pendientes de pago por concepto de tributos nacionales, y en caso de resultar obligación por pagar a favor del Tesoro Nacional, se podrán compensar dichas obligaciones hasta concurrencia del valor de la empresa adquirida, sin que sea necesaria operación presupuestal alguna.