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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y complementario de Normalización Tributaria
Artículo1.5.2.3.1.
TítuloExcepciones en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
CAPÍTULO 3
Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Artículo 1.5.2.3.1. Excepciones en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM están exceptuados, en la importación o en la venta:

- Las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves,

- El ACPM utilizado para generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas,

- Los combustibles líquidos distribuidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, para ser consumidos en dichas zonas.

Parágrafo 1°. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diesel, no están sujetos al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del Impuesto sobre las Ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo previsto en el Título 2 de la Parte 5 de este Decreto, deben tenerse en cuenta las definiciones de los términos gasolina, ACPM y demás combustibles que consagra el parágrafo 1° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

(Art. 6, Decreto 568 de 2013)