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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1105 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
ARTICULO 7°. Procedimientos para sancionar por operación de contrabando.

La oficina Regional de Aduanas deberá formular pliego de cargos por operación de contrabando. Dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación del pliego, el responsable podrá presentar por escrito los descargos y solicitar pruebas.

Vencido el término indicado en el inciso anterior y estudiados los descargos, el Jefe Regional de la Aduana proferirá la resolución de sanción si hay lugar a ella, contra la cual solo procederá el recurso de reconsideración.

Si con motivo de la respuesta al pliego de cargos, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reducirá en relación con los hechos aceptados, a la cuarta parte.

Si dentro del término para interponer el recurso, el responsable acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reducirá en relación con los hechos aceptados, a la mitad.