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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
Artículo 15. Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, las agencias de aduanas nivel 1, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con el comité de control y auditoría a que se refiere el artículo 24 del presente decreto;
2. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las demás entidades de control en desarrollo de sus funciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera;
3. Mantener a disposición del público una página Web donde se garantice el acceso a la siguiente información:
a) Estados financieros;
b) Identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio exterior;
c) Relación de los servicios ofrecidos al público.
4. Acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función a que se refiere el parágrafo del artículo 26 del presente decreto;
5. Disponer de los manuales a que se refiere el artículo 27 del presente decreto.
(Modificado este artículo por el Decreto 2883 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 24
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 16
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 8-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 9-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - REQUISITOS ESPECIALES