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DECRETO 4583 DE 2006 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo24
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2007 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2008. Estos vencimientos corresponden a los dos últimos dígitos del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Mes de enero de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 8 de febrero de 2007
07
12 9 de febrero de 2007
13
18 12 de febrero de 2007
19
24 13 de febrero de 2007
25
30 14 de febrero de 2007
31
37 15 de febrero de 2007
38
44 16 de febrero de 2007
45
51 19 de febrero de 2007
52
58 20 de febrero de 2007
59
65 21 de febrero de 2007
66
72 22 de febrero de 2007
73
79 23 de febrero de 2007
80
86 26 de febrero de 2007
87
93 27 de febrero de 2007
94
00 28 de febrero de 2007

Mes de febrero de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 8 de marzo de 2007
07
12 9 de marzo de 2007
13
18 12 de marzo de 2007
19
24 13 de marzo de 2007
25
30 14 de marzo de 2007
31
37 15 de marzo de 2007
38
44 16 de marzo de 2007
45
51 20 de marzo de 2007
52
58 21 de marzo de 2007
59
65 22 de marzo de 2007
66
72 23 de marzo de 2007
73
79 26 de marzo de 2007
80
86 27 de marzo de 2007
87
93 28 de marzo de 2007
94
00 29 de marzo de 2007

Mes de marzo de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 11 de abril de 2007
07
12 12 de abril de 2007
13
18 13 de abril de 2007
19
24 16 de abril de 2007
25
30 17 de abril de 2007
31
37 18 de abril de 2007
38
44 19 de abril de 2007
45
51 20 de abril de 2007
52
58 23 de abril de 2007
59
65 24 de abril de 2007
66
72 25 de abril de 2007
73
79 26 de abril de 2007
80
86 27 de abril de 2007
87
93 30 de abril de 2007
94
00 02 de mayo de 2007

Mes de abril de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 9 de mayo de 2007
07
12 10 de mayo de 2007
13
18 11 de mayo de 2007
19
24 14 de mayo de 2007
25
30 15 de mayo de 2007
31
37 16 de mayo de 2007
38
44 17 de mayo de 2007
45
51 18 de mayo de 2007
52
58 22 de mayo de 2007
59
65 23 de mayo de 2007
66
72 24 de mayo de 2007
73
79 25 de mayo de 2007
80
86 28 de mayo de 2007
87
93 29 de mayo de 2007
94
00 30 de mayo de 2007

Mes de mayo de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 8 de junio de 2007
07
12 12 de junio de 2007
13
18 13 de junio de 2007
19
24 14 de junio de 2007
25
30 15 de junio de 2007
31
37 19 de junio de 2007
38
44 20 de junio de 2007
45
51 21 de junio de 2007
52
58 22 de junio de 2007
59
65 25 de junio de 2007
66
72 26 de junio de 2007
73
79 27 de junio de 2007
80
86 28 de junio de 2007
87
93 29 de junio de 2007
94
00 03 de julio de 2007

Mes de junio de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 10 de julio de 2007
07
12 11 de julio de 2007
13
18 12 de julio de 2007
19
24 13 de julio de 2007
25
30 16 de julio de 2007
31
37 17 de julio de 2007
38
44 18 de julio de 2007
45
51 19 de julio de 2007
52
58 23 de julio de 2007
59
65 24 de julio de 2007
66
72 25 de julio de 2007
73
79 26 de julio de 2007
80
86 27 de julio de 2007
87
93 30 de julio de 2007
94
00 31 de julio de 2007
Mes de julio de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 9 de agosto de 2007
07
12 10 de agosto de 2007
13
18 13 de agosto de 2007
19
24 14 de agosto de 2007
25
30 15 de agosto de 2007
31
37 16 de agosto de 2007
38
44 17 de agosto de 2007
45
51 21 de agosto de 2007
52
58 22 de agosto de 2007
59
65 23 de agosto de 2007
66
72 24 de agosto de 2007
73
79 27 de agosto de 2007
80
86 28 de agosto de 2007
87
93 29 de agosto de 2007
94
00 30 de agosto de 2007

Mes de agosto de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 10 de septiembre de 2007
07
12 11 de septiembre de 2007
13
18 12 de septiembre de 2007
19
24 13 de septiembre de 2007
25
30 14 de septiembre de 2007
31
37 17 de septiembre de 2007
38
44 18 de septiembre de 2007
45
51 19 de septiembre de 2007
52
58 20 de septiembre de 2007
59
65 21 de septiembre de 2007
66
72 24 de septiembre de 2007
73
79 25 de septiembre de 2007
80
86 26 de septiembre de 2007
87
93 27 de septiembre de 2007
94
00 28 de septiembre de 2007

Mes de septiembre de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 8 de octubre de 2007
07
12 9 de octubre de 2007
13
18 10 de octubre de 2007
19
24 11 de octubre de 2007
25
30 12 de octubre de 2007
31
37 16 de octubre de 2007
38
44 17 de octubre de 2007
45
51 18 de octubre de 2007
52
58 19 de octubre de 2007
59
65 22 de octubre de 2007
66
72 23 de octubre de 2007
73
79 24 de octubre de 2007
80
86 25 de octubre de 2007
87
93 26 de octubre de 2007
94
00 29 de octubre de 2007

Mes de octubre de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 9 de noviembre de 2007
07
12 13 de noviembre de 2007
13
18 14 de noviembre de 2007
19
24 15 de noviembre de 2007
25
30 16 de noviembre de 2007
31
37 19 de noviembre de 2007
38
44 20 de noviembre de 2007
45
51 21 de noviembre de 2007
52
58 22 de noviembre de 2007
59
65 23 de noviembre de 2007
66
72 26 de noviembre de 2007
73
79 27 de noviembre de 2007
80
86 28 de noviembre de 2007
87
93 29 de noviembre de 2007
94
00 30 de noviembre de 2007

Mes de noviembre de 2007

* En este vencimiento se tiene en cuenta solamente el último dígito del NIT.

Si el último dígito del NIT es:
Hasta el día
1
10 de diciembre de 2007
2
11 de diciembre de 2007
3
12 de diciembre de 2007
4
13 de diciembre de 2007
5
14 de diciembre de 2007
6
17 de diciembre de 2007
7
18 de diciembre de 2007
8
19 de diciembre de 2007
9
20 de diciembre de 2007
0
21 de diciembre de 2007

Mes de diciembre de 2007

Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 10 de enero de 2008
07
12 11 de enero de 2008
13
18 14 de enero de 2008
19
24 15 de enero de 2008
25
30 16 de enero de 2008
31
37 17 de enero de 2008
38
44 18 de enero de 2008
45
51 21 de enero de 2008
52
58 22 de enero de 2008
59
65 23 de enero de 2008
66
72 24 de enero de 2008
73
79 25 de enero de 2008
80
86 28 de enero de 2008
87
93 29 de enero de 2008
94
00 30 de enero de 2008

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

- Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

- Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.