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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
101
Título
Texto
Artículo 101º.
Descargue de la mercancía.
Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto, o transportada por vía terrestre, quedará bajo responsabilidad del transportador hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al importador o al Usuario Operador de la Zona Franca en la cual se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre venga consignado, o se endose el documento de transporte, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad para el transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, ésta quedará bajo responsabilidad del puerto, operador portuario, Usuario Operador de Zona Franca, declarante o importador, según el caso, hasta su entrega al depósito habilitado al que venga destinada o hasta su ingreso a Zona Franca.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 112
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - DESCARGUE