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DIVISION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR - COMPETENCIA
CARGA - RECONOCIMIENTO
TextoRESOLUCION 9842
(08 OCT. 2002)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUSTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999
RESUELVE
Artículo 1°. Modificase el artículo 73 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 18 de la Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 73°. Reconocimiento de la Carga. Cuando el sistema informático aduanero determine el reconocimiento de la carga, se procederá a la práctica de la misma por parte del funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, en los términos definidos en el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, para lo cual procederá la apertura de los bultos o contenedores. Del resultado de la diligencia se dejará constancia en el sistema informático aduanero.
Si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no representada, en los términos señalados en el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, procederá su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del mismo Decreto. Lo anterior, sin perjicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1°. El jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces, por razones de control, podrá ordenar el reconocimiento físico de la mercancía y efectuar la apertura de bultos y contenedores.
Para la ejecución de esta diligencia podrá contar con el apoyo de los funcionarios de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 1 del Decreto 517 de 2001.
Parágrafo 2°. También procederá el reconocimiento físico de la mercancía, cuando el Director de la Policía Fiscal y Aduanera o su delegado en el lugar de arribo, lo solicite por escrito al Adminsitrador de la Aduana, con el fin de evitar el ingreso de material de guerra o reservado de conformidad con lo previsto en el Decreto 695 de 1983, así como de productos precursores de estupefacientes, drogas, estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y divisas.
Artículo 2° La presente resolución riege a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General.