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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
121
Título
Texto
ARTICULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR.
Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
Son deducibles sin que sea necesaria la retención:
a.
Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes
, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
b. Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 25
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 122
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 123
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 124
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION DE GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR