<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16o.- Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas.
Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1997, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre de 1997, que vence en el año 1998.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
Si el Bimestre Bimestre
último Enero-Febrero/97 Marzo-Abril/97
dígito es: hasta el día hasta el día
1 ó 2 17 de Marzo de 1997 20 de Mayo de 1997
3 ó 4 18 de Marzo de 1997 21 de Mayo de 1997
5 ó 6 19 de Marzo de 1997 22 de Mayo de 1997
7 ú 8 20 de Marzo de 1997 3 de Mayo de 1997
9 ó 0 21 de Marzo de 1997 27 de Mayo de 1997
Si el Bimestre Bimestre
último Mayo-Junio/97 Julio-Agosto/97
dígito es: hasta el día hasta el día
1 ó 2 18 de Julio de 1997 19 de septiembre de 1997
3 ó 4 22 de Julio de 1997 23 de septiembre de 1997
5 ó 6 23 de Julio de 1997 24 de septiembre de 1997
7 ú 8 24 de Julio de 1997 25 de septiembre de 1997
9 ó 0 25 de Julio de 1997 26 de septiembre de 1997
Si el Bimestre Bimestre
último septiembre-Octubre/97 Nov.- Dic/97
dígito es: hasta el día hasta el día
1 ó 2 21 de Noviembre de 1997 21 de Enero de 1998
3 ó 4 24 de Noviembre de 1997 22 de Enero de 1998
5 ó 6 25 de Noviembre de 1997 23 de Enero de 1998
7 ú 8 26 de Noviembre de 1997 27 de Enero de 1998
9 ó 0 27 de Noviembre de 1997 28 de Enero de 1998
Parágrafo.-
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año de 1997, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con los dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 17
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 601.
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 18
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS