<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO SEGUNDO. RETENCION EN LA FUENTE POR PARTE EL EMISOR: La retención en la fuente prevista en el artículo anterior correspondiente a los descuentos, se practicar por el emisor del título en el momento de la colocación, sobre el valor total de la diferencia entre el valor nominal del título y el de su colocación, siempre y cuando el adquirente sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente por este concepto.

En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregar a la base sobre la cual debe practicarse la retención.