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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
409-2
Título
Texto
Artículo 409-2.
Abandono.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial de una Zona Franca, o de la cancelación de la autorización de un usuario operador, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la Zona Franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario. Si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía en los términos y bajo las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto.
(Adicionado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
También procederá el abandono voluntario conforme a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto.
(Adicionado este inciso por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-27
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-04
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-23
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
ADICIONADO UN INCISO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 26
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO COMERCIAL
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
ABANDONO LEGAL