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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
152
Título
Texto
ARTICULO 152. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE SOCIEDADES A SOCIOS.
Además de los casos previstos en el artículo anterior, no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0312.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 690.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-7
LEY 1819 DE 2016 ART. 110.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERDIDAS NO DEDUCIBLES EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS DE SOCIEDADES A SOCIOS
PERDIDAS NO DEDUCIBLES EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS