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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
398
Título
Texto
CAPITULO V.
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo
18
de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el siguiuente:> La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien,
ante el notario en el caso de bienes raíces
, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 090
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0090-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0300.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606. PAR. 4
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 0007
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 20
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 8
DECRETO 3802 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 8
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 9
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 672
LEY 633 DE 2000 ART. 18
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.5.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.5.2.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.5.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISO FINAL POR LEY 49 DE 1990 ART. 18
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS
CAUSACION DE LA RETENCION POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS