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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
145
Título
Texto
Artículo 145º. Declaración de Importación temporal de largo plazo.
En la Declaración de Importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.
Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago
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Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 157
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 97
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 98
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 209
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO