D.R. 2579/83, Art. 6.- El impuesto de remesas se causa sobre las rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional.
art. 14 Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono.
D.R. 2579/83, art. 21 Para los efectos previstos en el artículo 15 del presente decreto, se entienden por créditos a corto plazo originados en importación de mercancías, los exigibles en un término máximo de 24 meses. En lo referente al impuesto sobre la renta y complementarios los contratos sobre créditos celebrados antes del 7 de febrero de 1983, se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de celebración del respectivo contrato, en cuanto éstas le fueren más favorables.