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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
153
Título
Texto
ARTICULO 153. NO ES DEDUCIBLE LA PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL.
<Artículo modificado por el artículo
4
de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.
<Inciso adicionado por el artículo
128
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0312.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 690.
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
SUSTITUIDO POR LEY 49 DE 1990 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERDIDAS NO DEDUCIBLES EN LA ENAJENACION DE CUOTAS DE INTERES SOCIAL
PERDIDAS NO DEDUCIBLES