<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
184-1
Título
Texto
Artículo 184.1. Importación Temporal para procesamiento industrial por Usuarios Aduaneros Permanentes.
En concordancia con lo establecido en el artículo 54 del presente Decreto los Usuarios Aduaneros Permanentes autorizados para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 185 a 188 del presente decreto, salvo en lo relativo al monto de las exportaciones de los bienes resultantes de la transformación.
Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los Usuarios Aduaneros Permanentes, deberán destinarse por lo menos en el treinta por ciento (30%) a la exportación, en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Aduanero Permanente
El incumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, por parte de los Usuarios Aduaneros Permanentes dará lugar a la aplicación de las sanciones de que tratan los numerales 2.2 y 3.3 del artículo 487 de este decreto.
(Modificado este artículo por el decreto 2557 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 54
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 185
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 186
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 187
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 188
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL POR DECRETO 4434 DE 2004 ART. 11
MODIFICADO POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 19
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL