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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
451
Título
Texto
Sección II
Identificación de mercancía aprehendida para el ingreso a depósito
Artículo 451º. Inventario físico de la mercancía aprehendida.
El funcionario aprehensor, al momento de efectuar la entrega de las mercancías al depósito,
levantará un inventario físico de la misma, y dejará constancia en el acta de inventario suscrita por las partes.
El acta de inventario deberá contener la siguiente información: número y fecha del acta de aprehensión, nombre del depósito, fecha de ingreso, descripción de la mercancía especificando nombre del producto, marca, modelo, serial, capacidad, tamaño, material básico del producto, color y demás características básicas que permitan individualizar los productos, unidad de medida, cantidad, valor unitario, valor total y firma de los intervinientes.
El valor unitario deberá ser tomado de la herramienta de avalúo de mercancías diseñada por la entidad para tal efecto.
El acta de inventario deberá ser elaborada en original y dos copias, que se distribuirán en un término no superior a dos (2) días contados a partir de la fecha de finalización del reconocimiento y avalúo físico, así: el Original para el expediente, primera copia para las Divisiones de Comercialización, o para la dependencia que haga sus veces, y la segunda copia para el depósito. Este documento no podrá ser modificado, enmendado, anulado o cambiado.
(Modificado por Resolución 7002 de 2001 art. 88)
Las actas de inventario deberá diligenciarse en los formatos que para tal fin determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para su diligenciamiento se deberá guardar estricto orden consecutivo.
Parágrafo 1º.
El empleado del depósito deberá informar al Jefe de la División de Comercialización, o de la dependencia que haga sus veces, las inconsistencias encontradas entre la información consignada en el acta de aprehensión y la relacionada en el acta de inventario, quien a su vez deberá comunicar el hecho a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias para lo de su competencia.
Parágrafo 2º.
Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas no puedan trasladarse, la Unidad Aprehensora ó autoridad competente las dejará en custodia al Ejercito Nacional, Policía Nacional ó Armada Nacional, informando de inmediato a la Subsecretaría Comercial para que ésta proceda a su disposición.
Concordancias Legales
CIRCULAR 0192 DE 2000 ART. ITEM 5
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 1
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 3
RESOLUCION 02201 DE 2005 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISO CUARTO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 88
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INVENTARIO FISICO DE LA MERCANCIA APREHENDIDA