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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuestos Territoriales
Artículo
148
Título
Texto
ARTICULO 148. Traspaso de propiedad y traslado del registro.
Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
PARAGRAFO. El traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 138
LEY 0488 DE 1998 ART. 146
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
AUTORIDADES DE TRANSITO - OBLIGACIONES
TRASPASO Y REGISTRO DE VEHICULOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS