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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
110
Título
Texto
Artículo 110º. Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino final.
A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con destino final al extranjero se les autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para consumo necesarias para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 27
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO
PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR
REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES