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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0447.
Título
Texto
TITULO IV.
LA BASE GRAVABLE.
ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
PARAGRAFO.
<Parágrafo adicionado por el artículo
34
de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>:
Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.
Concordancias Legales
LEY 223 DE 1995 ART. 225
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0463.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476.
DECRETO 0570 DE 1984 ART. 17
DECRETO 0422 DE 1991 ART. 13
DECRETO 0422 DE 1991 ART. 19
DECRETO 1107 DE 1992 ART.2
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 8
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 17
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 18
DECRETO 1345 DE 1999 ART. 2
DECRETO 1813 DE 1984 ART 2
DECRETO 4650 DE 2007 ART. 1
DECRETO 4650 DE 2007 ART. 5
CIRCULAR 00009 DE 2007 ART. ITEM 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.7.6.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.8.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.8.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO LEY 9 DE 1990 ART. 34
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BASE GRAVABLE EN LAS VENTAS
BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS