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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4.-
Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor.
Si perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.
Deberán formular la solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria, utilizando el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los declarantes domiciliados en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que hubieren sido calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución o compensación ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 816.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 854.
DECRETO 1145 DE 2000 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 854
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR