<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo4
Título
ARTICULO 4.- Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor.

Si perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.

Deberán formular la solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria, utilizando el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los declarantes domiciliados en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que hubieren sido calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución o compensación ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.