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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo191.
TítuloEn la adquisición de activo fijo no hay descuento.
ARTÍCULO 191. Modifíquese el artículo 491 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2".

PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.