Artículo 105-1. Desplazamiento de mercancías. Cuando la industria autorizada para procesamiento, transformación o manufactura industrial, requiera desplazar la mercancía o parte de ella, a otras instalaciones de la misma industria, se requerirá la autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de procesamiento industrial, para lo cual la industria o el declarante respectivo, hará la solicitud justificando las razones del desplazamiento, el lugar donde se trasladará la mercancía y el término por el cual permanecerá en dicho lugar.
Así mismo, cuando por necesidades del procesamiento industrial, la industria autorizada requiera desplazar la mercancía o parte de ella a otras instalaciones de la misma industria, o a un lugar distinto de la industria autorizada, previamente deberá solicitar autorización a la administración aduanera donde se presentó la declaración de procesamiento industrial, justificando las razones técnicas para realizar un proceso industrial en las instalaciones donde se pretende desplazar la mercancía, señalará igualmente los procesos de transformación, procesamiento o manufactura que se realizarán, los procesos de que consta cada uno, el nombre y domicilio de la industria que los elaborará y el término durante el cual las mercancías permanecerán en dichos procesos.
La industria autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, será la única responsable por el manejo de las operación de desplazamiento y quedará obligada a entregar a la administración aduanera de la jurisdicción donde se presentó la declaración de procesamiento industrial, un informe trimestral del desplazamiento de mercancías y de los bienes procesados, transformados o manufacturados por las empresas involucradas.
El administrador de Aduanas autorizará el desplazamiento de la mercancía si la solicitud cumple con los requisitos señalados y enviará copia de la autorización y de la declaración de procesamiento industrial a la administración aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar al cual se desplazará la mercancía.
La garantía global constituida para respaldar las obligaciones del Usuario Aduanero Permanente o Usuario Altamente Exportador, podrá cubrir los riesgos de la operación de desplazamiento, siempre que el objeto de la misma consagre esta especificación. Cuando el desplazamiento implique el traslado de las mercancías a instalaciones del mismo Usuario Aduanero Permanente o Usuario Altamente Exportador, en otra jurisdicción, una vez finalizado el procesamiento industrial, la declaración de importación podrá presentarse en la Administración de Aduanas del lugar al cual se autorizó el desplazamiento.
Parágrafo. La autorización para el desplazamiento puede ser global o por periodos no superiores a doce (12) meses, sin que en ningún caso exceda el término previsto para la exportación de los bines, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999. (Modificado este parágrafo por Resolución 5932 de 2007)
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