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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0535 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ARTICULO 8o. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta.

En el caso de las loterias no se hará retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.).