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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
422
Título
Texto
CAPITULO VI
EXPORTACIONES
Artículo 422º. Exportaciones de mercancías.
Las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán exportarse libremente sujetándose a los requisitos y trámites que rigen la exportación de mercancías en el resto del territorio aduanero nacional.
Así mismo, podrán exportarse en los términos previstos en el presente artículo, las mecancías ingresadas desde el resto del territorio aduanero nacional al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para finalizar las modalidades de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, o de procesamiento industrial.
(Modificado por el Decreto 577 de 2002, art. 3)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 403
Documentos que Afecta
MODIFICADO POR DECRETO 577 DE 2002 ART. 3
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION DE MERCANCIAS PROVENIENTES DEL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA