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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo26
Título
ARTICULO 26.- Tarifa para refajos, cervezas y sifones.

Están gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en cabeza del productor, importador o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas.

El impuesto al consumo de cerveza y sifones nacionales o extranjeros incluyen el impuesto nacional sobre las ventas y para todos los efectos se rige por lo dispuesto en los artículos 185 a 201 de la Ley 223 de 1995, y demás disposiciones concordantes.