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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
122
Título
Texto
ARTICULO 122. Traslado de mercancías por cambio de modalidad.
Para el traslado a los depósitos públicos habilitados, de las mercancías que sean objeto de cambio de modalidad, se diligenciará la planilla de envío a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la presente resolución. En estos eventos la empresa de mensajería especializada deberá trasladar la mercancía al depósito publico habilitado, bajo su responsabilidad.
Surtido el trámite de traslado de mercancías objeto de cambio de modalidad, el depósito público habilitado diligenciará la planilla de recepción de que trata el artículo 76-1 de esta Resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 9990 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 76-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 119
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 38
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 8
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES