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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0174 DE 1994
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
A-Z. LEYES 1994. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
ARTICULO 9o. RETENCION EN LA FUENTE. Modifícanse los artículos 401, 366-1, y 392 del Estatuto Tributario en la siguiente forma:
a) Artículo 401 se adiciona con el párrafo final:
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3%. En los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café> pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicar n las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones-.
b) El artículo 366-1 del Estatuto Tributario se adiciona con el siguiente parráfo, como inciso segundo:
La tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional-.
c) El artículo 392 del Estatuto Tributario se adiciona con el siguiente inciso final.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el gobierno Nacional.
ARTICULO 17 VIGENCIA. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997