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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2827 DE 2010
Aduanero
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Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo lo previsto en el articulo 3 el cual entrara a regir el 1° de octubre de 2010 y deroga el literal a) del articulo 49 del Decreto 2685 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
DEROGO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 49
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIGENCIA Y DEROGATORIA